La energía solar fotovoltaica tiene ya nuevo borrador propuesto por el gobierno para establecer las primas que se pagarán para instalaciones conectadas a red después del 30 de Septiembre de 2008.
.Propuesta de Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología
En dicha propuesta el Ministerio de Industria cita la rápida evolución del sector donde el compromiso a medio y largo plazo es equilibrar los costes que intervienen en todo el proceso de instalación fotovoltaica y forzar la reducción de los mismos en relación con las primas propuestas, que ya impulsan un sector que es el 2º del mundo tras Alemania en cuanto a generación de energías limpias, aunque Estados Unidos está apostando fuerte y pronto será el número 1 del mundo.
PAGINA OFICIAL DEL BOE Según la publicación del BOE del 28 de Junio donde se especifica lo relacionado con la Inscripción definitiva de
las instalaciones fotovoltaicas con anterioridad al 30
de septiembre de 2008.
Adjuntamos enlace al BOE completo y descripción de la disposición adicional novena.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 17 c) del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en la Resolución
de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de
Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento
de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica,
para que una instalación, de las incluidas en el
subgrupo b.1.1 del artículo 2 de dicho real decreto sea
acreedora del derecho a la percepción de la tarifa regulada
recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser inscrita
en el Registro administrativo de régimen especial
con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha inscripción
debe ser comunicada, por parte del órgano competente,
a la Dirección General de Política Energética y
Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del
citado real decreto, el órgano competente acompañará, a
la inscripción definitiva, el acta de puesta en servicio definitiva
de la instalación.
2. La Dirección General de Política Energética y
Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de
Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación
presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones
incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el
registro administrativo correspondiente con anterioridad
al 30 de septiembre de 2008.
A estos efectos, el órgano competente deberá remitir
a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo
de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la
instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio,
así como el resto de documentación requerida en el
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida
inscripción.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará
un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar
sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión
Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros
15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General
de Política Energética y Minas para su aprobación.
3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran
sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo
de régimen especial dependiente del órgano competente,
serán objeto de una corrección en el régimen económico
que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de
los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción.
Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente
sancionador administrativo por constituir una
sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos
60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de
noviembre, del Sector Eléctrico.