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Energia Solar

Tela Fotovoltaica Transportable

Térmica doméstica

Energia Solar

Compacto termosifónico de 150 litros

2010-05-25

VUELVE EL SOL

A partir de ahora hasta final de Noviembre, las previsones climatológicas son las ideales para invertir en energía solar. Tanto la fotovoltaica como la térmica son las mejores opciones para empezar a combatir las subidas exponenciales que las eléctricas tienen prevista a lo largo de los años.
Si tienes un negocio que consuma mucha energía, un chalet con déficit energético, vives en una comunidad de edificios. pensar en instalar sistemas de captación para ahorrar energía, es la mejor solución. Cero grados Sur Alicante tiene las mejores soluciones para informarte y asesorarte de tu mejor necesidad.
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2010-02-03

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2009-06-09

SUBVENCIONES PARA RENOVAB

A continuación adjuntamos el link al AVEN (Agencia Valenciana de Energía) con las líneas de ayuda y subvenciones para el año 2009 y el pasado 2008. Quedan pendientes renovar muchas de las líneas que hasta ahora habían sido referencia para la promoción de las energías renovables, y estaremos pendientes de las mismas.
AVEN AYUDAS

2009-04-04

EXITO EN ALICANTE NATURA

8Solar estuve presente en la Feria de Agua y Medioambiente organizado por la Diputación de Alicante con el nombre de ALICANTE NATURA. Todo un éxito del que 8Solar hizo su presentación como 0ºSur Delegación Alicante, aparte de presentar otros productos como el Fuel Freedom International para ahorrar combustible, el agua vitalizada GRANDER y la TELA FOTOVOLTAICA TRANSPORTABLE que tuvo muy buena aceptación por el público que nos visitó en el stand. Desde 8Solar, de ahora en adelante, 0ºSur Alicante, queremos agradecer a todos los visitantes vuestro interés mostrado en nuestros productos y novedades. Mil gracias a todos!!!

2009-03-25

8SOLAR EN ALICANTE NATURA

8Solar estará presente en la Feria Alicante Natura que se celebra del 27 al 29 de Marzo de 2009 para presentar su línea de productos y su estrategia de cooperación firmando un acuerdo de franquiciado con la empresa 0ºSur. A partir de entonces, la línea de productos de energía solar fotovoltaica, térmica y biomasa estarán representados y apoyados por la Franquicia 0ºSur a la cual 8Solar representa en la provincia de Alicante.

2009-03-09

YOSOYANTINUCLEAR


Greenpeace. Yo soy Antinuclear

2008-09-27

DECRETO FOTOVOLTAICA

El Gobierno aprueba el nuevo régimen económico para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica.
Consejo de Ministros
El Gobierno aprueba el nuevo régimen económico para las instalaciones de tecnología solar fotovoltaica
§ El Real Decreto aprobado hoy por el Consejo de Ministros, que se aplicará a las instalaciones inscritas después del 29 de septiembre de 2008, da continuidad a la política de fomento de las energías renovables.
§ El Real Decreto contempla dos tipologías diferenciadas de instalaciones, suelo y techo, y establece una retribución de 320 euros/MWh para suelo y 320 y 340 euros/MWh para techo.
26.08.09. El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto que constituye la norma vigente por la que se regula esta actividad.
El desarrollo de este sector en España ha superado ampliamente las previsiones. En concreto el objetivo fijado para 2010 de alcanzar 371 MW fotovoltaicos fue conseguido en agosto de 2007, y se estima que la potencia instalada al final del año 2008 quintuplicará la potencia objetivo de 2010. Por tanto, una vez superado el objetivo, resulta necesario establecer un nuevo objetivo a más largo plazo y un nuevo marco jurídico que permita dar continuidad del éxito conseguido por este sector en España. Con este fin se aprobado un Real Decreto que permitirá alcanzar unos 3.000 MW en 2010 y alrededor de 10.000 MW en 2020.
Asimismo, se ha dado un impulso muy importante a las instalaciones sobre tejado frente a las grandes plantas sobre suelo, por sus mayores beneficios económicos y medioambientales.
En cuanto a la retribución, el fuerte desarrollo del sector conseguido en estos dos últimos años ha permitido una importante evolución en la curva de aprendizaje de esta tecnología, alcanzando una significativa reducción de costes. Así, se ha establecido una nueva tarifa con una reducción muy significativa frente a la actual, que será de aplicación únicamente a las nuevas plantas.
Esta propuesta de RD está en línea con la filosofía del Gobierno de conseguir, a través de la regulación, el desarrollo tecnológico que permita que las energías renovables representen un 20% de nuestro consumo de energía en 2020.
Novedades del Real Decreto
Las novedades introducidas por el Real Decreto aprobado hoy son las siguientes:
• Contempla dos tipologías diferenciadas, suelo y techo (instaladas en edificios), y orienta la inversión privada hacia la tipología en techo por sus mayores beneficios económicos (en cuanto a reducción de pérdidas en la red, reducción de inversiones en infraestructuras) y medioambientales (mejor utilización del suelo y preservación de zonas con un potencial mayor valor natural).
• La nueva retribución es de 320 euros/MWh para suelo y 320 y 340 euros/MWh para techo (mayores y menores de 20 kW, respectivamente).
• Establece un mecanismo de “pre-registro”, de forma que una vez realizados determinados trámites administrativos (autorización administrativa, conexión, etc.), los proyectos se inscriben en un registro, asignándoles en ese momento una tarifa regulada que percibirán una vez esté finalizada la instalación.
• El “pre-registro” tendrá cuatro convocatorias anuales.
• La tarifa regulada de cada convocatoria se calculará en función de la demanda que haya existido en la convocatoria anterior, con bajadas de la retribución si se cubre el cupo completo. Asimismo, podría elevarse la tarifa si en dos convocatorias consecutivas no se alcanza el 50% del cupo.
• Las bajadas pueden ser de hasta el 10% anual.
• Beneficia a los consumidores al establecer una retribución ajustada a la curva de aprendizaje de la tecnología y beneficia a los inversores al aportar predictibilidad de las retribuciones futuras.
• Los cupos iniciales serán de 400 MW/año (dos tercios para las instalaciones en edificación y el resto para el suelo).
• Con la finalidad de establecer un régimen transitorio para suavizar la inercia de la industria fotovoltaica actual, se establecen unos cupos extraordinarios adicionales de 100 MW y 60 MW para 2009 y 2010, respectivamente, en suelo y se propondrán unos plazos reducidos para las dos primeras convocatorias.
• Los cupos anuales se incrementarán en la misma tasa porcentual en que se reduzca la retribución en el mismo período.
• Se establecerán mediante Orden Ministerial los requisitos técnicos y de calidad de las instalaciones para contribuir a la seguridad del sistema.
• El plazo de retribución para cada instalación es de 25 años, y la actualización anual de la retribución en función del IPC -0-25 ó -0,50, en ambos casos igual que en el anterior Real Decreto.

2008-07-23

BORRADOR POST RD 661/2007

La energía solar fotovoltaica tiene ya nuevo borrador propuesto por el gobierno para establecer las primas que se pagarán para instalaciones conectadas a red después del 30 de Septiembre de 2008.
.Propuesta de Real Decreto de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología
En dicha propuesta el Ministerio de Industria cita la rápida evolución del sector donde el compromiso a medio y largo plazo es equilibrar los costes que intervienen en todo el proceso de instalación fotovoltaica y forzar la reducción de los mismos en relación con las primas propuestas, que ya impulsan un sector que es el 2º del mundo tras Alemania en cuanto a generación de energías limpias, aunque Estados Unidos está apostando fuerte y pronto será el número 1 del mundo.

2008-07-02

BOE 28 JUNIO 2008

PAGINA OFICIAL DEL BOE Según la publicación del BOE del 28 de Junio donde se especifica lo relacionado con la Inscripción definitiva de
las instalaciones fotovoltaicas con anterioridad al 30
de septiembre de 2008.
Adjuntamos enlace al BOE completo y descripción de la disposición adicional novena.
1. A efectos de lo establecido en el artículo 17 c) del
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, y en la Resolución
de 27 de septiembre de 2007 de la Secretaria General de
Energía, por la que se establece el plazo de mantenimiento
de la tarifa regulada para la tecnología fotovoltaica,
para que una instalación, de las incluidas en el
subgrupo b.1.1 del artículo 2 de dicho real decreto sea
acreedora del derecho a la percepción de la tarifa regulada
recogida en el artículo 36 del mismo, debe ser inscrita
en el Registro administrativo de régimen especial
con anterioridad al 30 de septiembre de 2008, y dicha inscripción
debe ser comunicada, por parte del órgano competente,
a la Dirección General de Política Energética y
Minas con anterioridad al 30 de octubre de 2008.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12.2 del
citado real decreto, el órgano competente acompañará, a
la inscripción definitiva, el acta de puesta en servicio definitiva
de la instalación.
2. La Dirección General de Política Energética y
Minas, inspeccionará a través de la Comisión Nacional de
Energía, la veracidad y suficiencia de la documentación
presentada al órgano competente, por parte de las instalaciones
incluidas en el subgrupo b.1.1 del Real Decreto
661/2007, de 25 de mayo, que hayan sido inscritas en el
registro administrativo correspondiente con anterioridad
al 30 de septiembre de 2008.
A estos efectos, el órgano competente deberá remitir
a la Comisión Nacional de Energía, en el plazo máximo
de un mes a contar desde la inscripción definitiva de la
instalación en el registro, copia del acta de puesta en servicio,
así como el resto de documentación requerida en el
Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para la referida
inscripción.
La Dirección General de Política Energética y Minas aprobará
un plan de inspecciones con carácter semestral a realizar
sobre una muestra concreta de instalaciones. La Comisión
Nacional de Energía deberá presentar durante los primeros
15 días de cada semestre una propuesta a la Dirección General
de Política Energética y Minas para su aprobación.
3. Aquellas instalaciones fotovoltaicas que hubieran
sido incorrectamente inscritas en el Registro administrativo
de régimen especial dependiente del órgano competente,
serán objeto de una corrección en el régimen económico
que le sea aplicable de acuerdo con las fechas de
los actos administrativos que dieron lugar a su inscripción.
Si la documentación presentada hubiera sido falseada, el titular de la instalación será sometido a un expediente
sancionador administrativo por constituir una
sanción muy grave o grave, de las tipificadas en los artículos
60 y 61, respectivamente de la Ley 54/1997, de 24 de
noviembre, del Sector Eléctrico.

2008-06-24

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